Transporte de Mercancías ajenas-Servicio Público
Documentos identificativos del titular, alta en el IAE en el epígrafe 722, encontrarse al corriente en Hacienda y Seguridad Social, disponer de certificado de firma digital.
Para vehículos de mas de 3500 kg de MMA además es preciso disponer de un gestor de transporte con titulo de competencia profesional, suficiente capacidad económica y justificar la disponibilidad del local donde tiene el domicilio fiscal.
Si el gestor de transporte no es el titular de las autorizaciones, debe tener poderes generales para gestionar la empresa de transportes y estar de alta en Seguridad Social en el régimen que le corresponda. Para sociedades estos poderes deben estar inscritos en el Registro Mercantil.
La capacidad económica exigida es de 9.000 € para el primer vehículo y 5.000 € adicionales por cada vehículo que se añada a la flota. Para sociedades hay que tener capital+reservas que cubran la cantidad requerida. Para autónomos este requisito se considera cubierto cuando todos los vehículos tienen menos de 12 años de antigüedad y son en propiedad o alquilados por al menos 24 meses, en otro caso es necesario un certificado bancario según modelo.
Actualmente no hay restricciones en la edad del vehículo para obtener la primera autorización de transporte de la flota. Para ampliar la flota ya existente o sustituir vehículos si que es preciso que la antigüedad media de la flota disminuya. Los vehículos deben tener la ITV en vigor.